Enfermedades de declaración obligatoria
Francisco Guillén-Grima y Mª Pilar García-García
El sistema de declaración obligatoria de enfermedades reviste gran importancia para la salud pública porque proporciona una información que permite establecer tendencias y cambios de manera cuantitativa en relación con ciertas enfermedades sometidas a vigilancia,sobre las que se pueden ejercer acciones de prevención y control.
La Administración General del Estado, que tiene la competencia de establecer una vigilancia en todo el territorio nacional, recibe la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria a través de los servicios regionales de salud de las Com. Autónomas.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica considera tres modalidades de declaración: numérica, individualizada semanal y urgente. Las enfermedades susceptibles de declaración obligatoria individualizada en la Comunidad Foral de Navarra se recogen en la tabla 1 (1). Para la Comunidad autónoma de Madrid se sigue la misma tabla 1 añadiendo meningitis bacteriana (de declaración urgente) y vírica.
Los médicos que ejerzan su profesión en hospitales públicos o privados tienen la obligación de notificar dichas enfermedades al Servicio de Medicina Preventiva o, en su defecto, al Director Médico del centro. El Director Médico del centro tiene la responsabilidad de que dicha declaración se haga efectiva.
Como se recoge en el artículo 27 del Código de Deontología Médica de 2011, el secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, y este secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica. Asimismo, en el artículo 30 de este Código se establece que, aunque el secreto profesional debe ser la regla, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en una serie de circunstancias, entre las que se incluye el caso específico de las enfermedades de declaración obligatoria (2).
Existen protocolos (4) que homogeneizan el contenido y la forma de declaración de los casos desde la comunidad autónoma al Centro Nacional de Epidemiología y éste hace la agregación, análisis y difusión de la información. Esto se hace de acuerdo con la definición de caso y los criterios de notificación establecidos en cada protocolo.
Esta forma de declaración aporta datos epidemiológicos como la edad, sexo, lugar de residencia, fecha de inicio de síntomas, antecedentes de vacunación en caso de enfermedad susceptible de inmunización, etc. considerados fundamentales para la caracterización del comportamiento de las enfermedades en la población.
Se deben notificar los nuevos casos diagnosticados de enfermedades de declaración obligatoria a la Unidad de Medicina Preventiva para declararlo a Salud Pública durante la semana epidemiológica en curso, que se inicia en lunes y finaliza en domingo.
La declaración se realiza a la Sección de Vigilancia y Control Epidemiológico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). La declaración urgente se ha de efectuar por vía telefónica (848 423 646) o fax (848 423 474) dentro de las 24 horas desde el diagnóstico de sospecha.
Cuando la declaración urgente tenga lugar entre las 3:00 PM y las 8:00 AM horas del día, en fines de semana o en festivos, esta declaración ha de notificarse al técnico de guardia del ISPLN (teléfono: 620 598 903) o ha de ser canalizada a través del Centro de Coordinación Operativa de Urgencias-SOS Navarra, cuyo teléfono es el 112.
En Madrid los casos urgentes se declararán al Servicio de Salud Pública. Área Sanitaria 4 (interlocutor: Dr. Fernando Martín, teléfono: 91 370 08 64). Cuando se detecta fuera de la jornada laboral, la notificación se hará al Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública a través del teléfono 061.
Además, en Madrid se declararán algunas Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) como son las infecciones de sitio quirúrgico de las cirugías de colon, recto, vesícula biliar, prótesis de cadera, prótesis de rodilla, cesáreas, cirugía cardíaca y en los niños la fusión vertebral. También se declararán algunos microorganismos multirresistentes como las enterobacterias productoras de carbapenemasas (EPC). Los accidentes biológicos de los trabajadores también se declararán a través del SPRL.
Bibliografía
- Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional. BOE 17 de marzo de 2015 Pág. 24012 – 24015.
- Orden Foral 19/2008, de 15 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra. BON 1 de marzo de 2008 Pág. 2641-2642.
- Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de deontología médica. Guía de ética médica. 2011. Madrid.
- Portal de salud de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/enfermedades-declaracion-obligatoria-edo
- Red nacional de vigilancia epidemiológica. Instituto de Salud Carlos III – Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Decreto 184/1996, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
- Orden 9/1997, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, en lo que se refiere a las EDO, a las situaciones epidémicas y brotes y al SIDA y VIH.
- Orden 186/2001, del Consejero de Sanidad, por el que se modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid.
- Orden 150/2001, del Consejero de Sanidad, por la que se regula la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en la Comunidad de Madrid.
- Orden 130/2001, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el Registro Regional de Casos de Tuberculosis como sistema específico de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la Comunidad de Madrid.
- Orden 372/2010, que regula la notificación de nuevos diagnósticos de VIH.